Habiendo terminado el segundo trámite constitucional, y ad portas de iniciar el segundo, se encuentra el proyecto de ley (Boletín N°10011-14, ingresado con fecha 22.04.15) que modificaría el DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Con todas las indicaciones, el proyecto señala lo siguiente:
- Se admitirá siempre la ejecución de los proyectos de equipamiento, salud, educación y seguridad emplazados fuera del radio urbano. La regla general es que fuera de éstos no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo las excepciones que señala la ley.
- Las obras de infraestructura ubicadas fuera de los límites urbanos requerirán la aprobación de la DOM y el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y del SAG.
- Los informes de la SEREMI de Vivienda y del SAG se exige a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.
- Las obras de infraestructura que no requieren del permiso de construcción otorgado por las Municipalidades corresponderán a: infraestructura de transporte, sanitaria y energética.
- Se otorga a las Municipalidades la facultad de ordenar la paralización de obras de infraestructura de transporte, salud, educación y seguridad que no cuenten con el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y del SAG, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de la norma.
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